Para todos los Niveles:
Considerando:
Normativa vigente, expresada en los Decretos del MINEDUC: 112 / 1999 y 083 / 2001.
- 1. A Serán promovidos los alumnos que hayan aprobado todas las asignaturas y/o módulos, de sus respectivos planes de estudio.-
- 1. B Quienes no hayan aprobado una asignatura o módulo, siempre que su promedio corresponda a un 4.5 o superior. Para calcular este promedio se considerará la calificación de la asignatura o módulo no aprobado. Aquellos alumnos que no hayan aprobado la totalidad.
- 1.C Serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado dos asignaturas o módulos, siempre que su promedio general corresponda a un promedio 5.0 o superior, incluidos los no aprobados.
- 1.D El director(a) del establecimiento educacional, con los profesores respectivos deberán resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos de 1º a 4º año básico. De 5º a 6º año esta resolución será refrendada por el consejo de profesores.
- 1. E El director(a) podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en varias evidencias del profesor jefe respectivo, no promover de 1º a 2º año básico y de 3º a 4º año básico a aquellos alumnos que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudios (Decreto 157 exento de educación/2000 (artículo Nº12).
- Asimismo los alumnos con necesidades educativas especiales integrados a la educación regular, considerando las adecuaciones curriculares, realizadas en cada caso, estarán sujetos a las mismas normas antes señaladas.
PÁRRAFO N° 13.2: SÍNTESIS REGLAMENTO DE EVALUACIÒN EDUCACIÒN BÀSICA:
Artículo N° 118 Calificaciones:
- La calificación se regirá según la escala numérica de 0 a 7.0 hasta con un decimal con aproximación.
- La calificación mínima de aprobación será la nota cuatro, que corresponderá al 60% de exigencia del puntaje asignado a la prueba y un 50% aquellos alumnos que están bajo el decreto 170 (PIE).
- La calificación obtenida por los alumnos en el subsector de Religión, no incidirá en su promoción. Se calificará en conceptos según la siguiente tabla:
CONCEPTO | CIFRA |
MB : Muy Bueno | 6.0 – 7.0 |
B : Bueno | 5.0 – 5.9 |
S : Suficiente | 4.0 – 4.9 |
I : Insuficiente | 1.0 – 3.9 |
Artículo N° 47 Evaluaciones (Reglamento de Evaluaciones Mineduc)
El Alumno que estando en el colegio, no asiste a la aplicación de un procedimiento o instrumento de evaluación o que estando en la sala se niega a responder o deja las prueba en blanco, será calificado con nota mínima 1.0 (uno, cero). Dependiendo de los significados de actitud o de sus argumentos también podrá registrarse el hecho como una falta grave”.
- El alumno con diagnóstico con NEE, que estando dentro del establecimiento se niegue en forma reiterada a ingresar al aula común o sala de recursos a participar de las clases o del apoyo de la educadora diferencial, será igualmente evaluado al 70% de exigencia con los contenidos vistos (según artículo 47 del reglamento de evaluación del Mineduc); dejándose registro firmado de las fechas, contenidos y evaluaciones en las cuales se negó a participar; del mismo modo el o la apoderado(a) será informada de dicha situación y rendimiento.
Párrafo N° 14 DE LOS EXIMIDOS.
Artículo N° 119 Los apoderados que requieran eximir de Inglés y/o Educación Física a sus respectivos pupilos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- A) Presentar una solicitud a la dirección del establecimiento o UTP.
- B) Adjuntar certificado del profesional (neurólogo, psicólogo, fonoaudiólogo) correspondiente, que avale la solicitud (dificultad de aprendizaje, problema de salud u otro motivo debidamente fundamentado).
- C) El plazo máximo para presentar la exención de asignatura o de evaluación diferenciada vence en el mes de Abril.
- D) La UTP o DIRECCIÓN dictará resolución, en base a los antecedentes recopilados y la registrará en la hoja de vida del alumno y subsector correspondiente. En ningún caso se puede eximir a un alumno de Lenguaje y/o Matemática.
- E) Los certificados médicos presentados fuera de plazo no se considerarán como parte de la eximición.
PÁRRAFO N° 15. EVALUACIÓN DIFERENCIADA DECRETO 170.
ARTÍCULO 120 A los alumnos que tengan impedimentos, (debidamente acreditados con certificado médico actual), y que no sean eximidos, deberá aplicárseles procedimientos de evaluación diferenciada adecuados a las características del trastorno, dificultad, diferencia o impedimento que presentan y a su relación con el subsector, asignatura o actividad: motores, visuales, de audición y lenguaje. Las dificultades pueden ser: Necesidades permanentes o transitorias (NEEP-NEET, Según estipula Decreto 170- Mineduc) y considerando a dicho apoyo en una relación directa con las exigencias y objetivos de aprendizajes del CURSO O NIVEL EDUCATIVO que cursa y al reglamento de evaluación y escala general.
ARTÍCULO 121: Al Apoderado le corresponde la tramitación de la situación especial ante la Unidad Técnica y el equipo del Proyecto de integración Educativa (PIE), quien deberá traer los certificados de valoración actualizado por un profesional y la autorización pertinente a la necesidad educativa; documentos que se revisarán en la fecha solicitada y a la luz de los antecedentes debidamente documentados por un especialista del área.
ARTÍCULO 122 Será de exclusiva responsabilidad del apoderado o tutor, traer los documentos en la fecha solicitada (25 de marzo como plazo máximo) por el Colegio Sta. Emilia, para ser ingresada en la plataforma oficial del Mineduc; de lo contrario el colegio no se responsabilizará si el alumno queda fuera del proyecto de integración y el ajuste curricular que se ofrece.
Se entenderá que toda documentación entregada fuera de plazo, significará que no se entregará el apoyo por parte del equipo PIE del establecimiento al alumno(a).
ARTÍCULO 123: Los ajustes curriculares o evaluación especial serán realizados en conjunto por el equipo PIE y el profesor del Subsector (según reglamentación del Decreto 170 y hora de coordinación especialmente en Matemática y Lenguaje).
ARTÍCULO 124: Según Necesidad educativa (permanente o transitoria), el alumno podrá ser apoyado directamente por la Educadora Diferencial dentro del Aula, así como también en el Aula de recursos que dispone el Colegio.
ARTÍCULO 125: Tanto la Educadora Diferencial como el equipo PIE realizarán reportes de logros o avances de los alumnos Integrados al proyecto, los que se darán a conocer ante el consejo de profesores y a los padres en las entrevistas debidamente registradas.
ARTÍCULO 126: Para diseñar la evaluación diferenciada se debe tener presente que esta es sinónimo de diferenciar: variar; diversificar, distinguir, desigualar, desemparejar y diferir.
Adaptaciones que se podrán adoptar para la Evaluación diferenciada para NECESIDADES PERMANENTES (según acuerdos mutuos en la hora de coordinación PIE) son:
- Interrogaciones orales.
- Trabajo escrito con menor cantidad de ejercicios, teniendo presente los objetivos mínimos y aprendizajes espera.
- Graduar amplitud y profundidad de los contenidos específicos y habilidades consideradas en las evaluaciones (según NEE/permanente).
- Trabajo escrito, disertación a un alumno que presenta dificultades para hacer clases prácticas de Educación Física.
- Mayor tiempo para terminar tarea.
- Segmentación de las evaluación en dos partes o ajustada por la Educadora Diferencial.
- El no presentar certificados médicos que acrediten la inasistencia dentro de los plazos establecidos, significara que las evaluaciones serán aplicadas al 70% independiente si existe una NEE o no.
- Evaluaciones especiales, realizadas por el profesor de aula o de la Educadora diferencial o profesional pertinente, según ajuste (todo esto supervisado por el Coordinador académico y timbrado por la educadora, para evidenciar el apoyo).
Asistencia:
Serán promovidos los alumnos que hayan asistido, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. Se considerará como asistencia regular la participación de los alumnos de la Enseñanza Técnico Profesional en las empresas. Así mismo, se considerará la participación en eventos nacionales e internacionales en el área del deporte, cultura, ciencias y artes. EXTRAÍDO TEXTUALMENTE DEL MINEDUC.
Atte.
Dirección.