Para todos los Niveles:
Considerando:
Normativa vigente, expresada en los Decretos del MINEDUC: 112 / 1999 y 083 / 2001.
PÁRRAFO N° 13.2: SÍNTESIS REGLAMENTO DE EVALUACIÒN EDUCACIÒN BÀSICA:
CONCEPTO | CIFRA |
MB : Muy Bueno | 6.0 – 7.0 |
B : Bueno | 5.0 – 5.9 |
S : Suficiente | 4.0 – 4.9 |
I : Insuficiente | 1.0 – 3.9 |
El Alumno que estando en el colegio, no asiste a la aplicación de un procedimiento o instrumento de evaluación o que estando en la sala se niega a responder o deja las prueba en blanco, será calificado con nota mínima 1.0 (uno, cero). Dependiendo de los significados de actitud o de sus argumentos también podrá registrarse el hecho como una falta grave”.
Párrafo N° 14 DE LOS EXIMIDOS.
Artículo N° 119 Los apoderados que requieran eximir de Inglés y/o Educación Física a sus respectivos pupilos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
PÁRRAFO N° 15. EVALUACIÓN DIFERENCIADA DECRETO 170.
ARTÍCULO 120 A los alumnos que tengan impedimentos, (debidamente acreditados con certificado médico actual), y que no sean eximidos, deberá aplicárseles procedimientos de evaluación diferenciada adecuados a las características del trastorno, dificultad, diferencia o impedimento que presentan y a su relación con el subsector, asignatura o actividad: motores, visuales, de audición y lenguaje. Las dificultades pueden ser: Necesidades permanentes o transitorias (NEEP-NEET, Según estipula Decreto 170- Mineduc) y considerando a dicho apoyo en una relación directa con las exigencias y objetivos de aprendizajes del CURSO O NIVEL EDUCATIVO que cursa y al reglamento de evaluación y escala general.
ARTÍCULO 121: Al Apoderado le corresponde la tramitación de la situación especial ante la Unidad Técnica y el equipo del Proyecto de integración Educativa (PIE), quien deberá traer los certificados de valoración actualizado por un profesional y la autorización pertinente a la necesidad educativa; documentos que se revisarán en la fecha solicitada y a la luz de los antecedentes debidamente documentados por un especialista del área.
ARTÍCULO 122 Será de exclusiva responsabilidad del apoderado o tutor, traer los documentos en la fecha solicitada (25 de marzo como plazo máximo) por el Colegio Sta. Emilia, para ser ingresada en la plataforma oficial del Mineduc; de lo contrario el colegio no se responsabilizará si el alumno queda fuera del proyecto de integración y el ajuste curricular que se ofrece.
Se entenderá que toda documentación entregada fuera de plazo, significará que no se entregará el apoyo por parte del equipo PIE del establecimiento al alumno(a).
ARTÍCULO 123: Los ajustes curriculares o evaluación especial serán realizados en conjunto por el equipo PIE y el profesor del Subsector (según reglamentación del Decreto 170 y hora de coordinación especialmente en Matemática y Lenguaje).
ARTÍCULO 124: Según Necesidad educativa (permanente o transitoria), el alumno podrá ser apoyado directamente por la Educadora Diferencial dentro del Aula, así como también en el Aula de recursos que dispone el Colegio.
ARTÍCULO 125: Tanto la Educadora Diferencial como el equipo PIE realizarán reportes de logros o avances de los alumnos Integrados al proyecto, los que se darán a conocer ante el consejo de profesores y a los padres en las entrevistas debidamente registradas.
ARTÍCULO 126: Para diseñar la evaluación diferenciada se debe tener presente que esta es sinónimo de diferenciar: variar; diversificar, distinguir, desigualar, desemparejar y diferir.
Adaptaciones que se podrán adoptar para la Evaluación diferenciada para NECESIDADES PERMANENTES (según acuerdos mutuos en la hora de coordinación PIE) son:
Serán promovidos los alumnos que hayan asistido, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. Se considerará como asistencia regular la participación de los alumnos de la Enseñanza Técnico Profesional en las empresas. Así mismo, se considerará la participación en eventos nacionales e internacionales en el área del deporte, cultura, ciencias y artes. EXTRAÍDO TEXTUALMENTE DEL MINEDUC.
Atte.
Dirección.