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REGLAMENTO ESCOLAR 2016 PARA ALUMNOS Y ALUMNAS DEL COLEGIO SANTA EMILIA, CONCEPCION.

SR. APODERADO, PADRES O TUTORES, PRESENTAMOS A USTEDES UN EXTRACTO DEL REGLAMENTO INTERNO DEL COLEGIO SANTA EMILIA, PARA QUE USTED POSEA PLENO CONOCIMIENTO DE ESTE, DE ACUERDO CON LA NUEVA NORMATIVA Y LA LEY 20.530 (DERECHOS HUMANOS Y DEBERES); RESPECTO AL REGLAMENTO DE CONVIVENCIA Y PARÁMETROS SUGERIDOS POR EL MINEDUC.

 Normas de Funcionamiento del Colegio 

  1. El Horario de Funcionamiento del Colegio es el siguiente:
  • El Colegio inicia su horario de atención a la comunidad educativa a las 07:45 horas hasta las 19.15 horas
  • El Colegio funcionará con horario sin JEC desde las 08.00 horas hasta las 19.00 horas (incluyendo ambas jornadas)
  • El Horario de llegada al Colegio de los alumnos(as) de la Jornada de la Mañana será a las 07:45 horas y de la Jornada de la Tarde a las 13.45 horas.

 1. DE LA PRESENTACION  DEL UNIFORME DE CARACTER OBLIGATORIO:

 ARTÍCULO 15°: presentación del uniforme oficial del colegio: 

  1. Varones:

Polera de piqué blanca, con el logo oficial del colegio, pantalón gris de tela, zapatos negros, suéter y parka azul.

  1. Damas:

Polera de pique blanca, con el logo oficial del colegio, falda plisada azul, zapatos negros, calcetas o balerinas azul marino, pantalón azul, suéter y parka azul.

  1. Uniforme de educación física:

Buzo deportivo oficial del colegio, polera oficial, zapatillas deportivas

ARTÍCULO 16° Consideraciones generales sobre el uso del uniforme: 

  1. Los útiles y prendas de vestir, deberán estar debidamente marcados con el nombre, apellido y curso del alumno(a).
  2. Los alumnos(as) podrán asistir con buzo solo el día que tengan la clase de Educ. física u otro evento previamente informado.
  3. La dirección autorizará cuando lo estime conveniente, la fecha a partir de la cual las damas utilicen el pantalón azul.
  4. Los gorros, cuello polar o bufandas podrán ser sólo de color azul.
  5. Con el objeto de cuidar el aseo del uniforme, así como para atenuar su deterioro deberán usar un delantal cuadrillé azul.
  6. En las salidas a terreno en que los niños representen a su colegio, deberán asistir con el uniforme o buzo oficial del colegio.
  7. Cualquier prenda o accesorio que no corresponda al uniforme, será requisado por el profesor jefe o profesor de asignatura.

ARTÍCULO 17°  De la presentación personal: 

  1. Los varones deberán usar el pelo correctamente corto (El colegio se reserva lo que se considera como “correcto”; esto es un corte “colegial y que no cubra las orejas ni el cuello),  teniendo un plazo máximo de tres días después de la notificación para cumplir con esto, para el caso de las niñas, éstas deberán venir siempre con el pelo amarrado con pinches, coles o cintillos de color azul.
  2. Las damas no podrán usar maquillaje de ningún tipo y su jumper deberá tener un largo adecuado, queda estrictamente prohibido para varones y damas el uso de aros, piercing, cadenas muy llamativas, las que serán quitadas si se persiste su uso.
  3. El asistir al colegio no debe considerarse como una instancia para que los alumnos y alumnas instauren estilos y modas (gótico, punk, hip hop, etc) en el vestir como en la presentación personal; por consiguiente queda prohibido asistir a clases con vestimenta que inciten algún estilo antes mencionados. 
  1. DELA ASISTENCIA: 

  Es muy importante que los alumnos asistan regularmente a todas las clases ya que tiene una directa relación con el del rendimiento escolar, con la continuidad del proceso de aprendizaje. 

Artículo 18

De acuerdo al artículo 10 del Decreto Exento Nº 511 de 1997, para ser promovidos los alumnos y alumnas deberán asistir como mínimo el 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual, menos del porcentaje antes mencionado, será causal de repitencia. 

Articulo 19

Las actividades de talleres deportivos o reforzamientos serán según horario establecido previamente por el docente a cargo y comunicado oportunamente por escrito al apoderado, con firma y timbre del colegio.

Artículo 20

Los alumnos deben permanecer en el establecimiento hasta el término de jornada. Cualquier salida debe ser solicitada personalmente en forma oportuna por el apoderado a Dirección y en circunstancias muy especiales se autorizará la salida del alumno. Ningún alumno puede salir del colegio sin la debida autorización. En todo caso, ambas situaciones deberán ser anotadas en el Libro de Registro de Salida.

  1. DE LA PUNTUALIDAD:

La puntualidad se concibe como un hábito social necesario que el alumno y la alumna debe incorporar como parte de su disciplina personal. La puntualidad es expresión de responsabilidad, a la vez, contribuye a la valorización y organización del tiempo.

Artículo 21

Los alumnos y alumnas deberán llegar puntualmente al establecimiento, ingresando a este ojalá cinco minutos antes del inicio de la jornada de clases

  1. Jornada de la mañana: 8:00 a 13:00 hrs (A partir del mes de Abril y hasta Noviembre el horario de salida es a las 13.45hrs)
  2. Jornada de la Tarde: 14:00 a 19:00hrs

Artículo 22

No sólo se considera atraso a la impuntualidad de la llegada al colegio, sino también a las horas de clases, talleres deportivos, reforzamientos, actos cívicos o a cualquier actividad del establecimiento educacional.

Artículo 23

Se autorizará el ingreso al segundo bloque de clases, a los alumnos que lleguen atrasados. 

Artículo 24

Tres o más atrasos consecutivos o alternados, en forma reiterada, serán causal suficiente para citar al apoderado con el fin de hacerle presente esta situación y tomar las providencias respectivas y los cuales serán considerados en el Informe de personalidad. 

  1. DE LAS INASISTENCIAS:

Artículo 25

Todos los alumnos que falten a clases deben presentar justificativo escrito por el apoderado, en la libreta de comunicaciones.

 

Artículo 25.A

Las justificaciones de la inasistencia a reuniones de apoderados se harán bajo de medio formal (agenda o llamado por teléfono) y siguiendo el conducto regular para solicitar una entrevista personal, en ningún caso, la justificación será: vía correo electrónico, WhatsApp o mensajes de textos. 

Artículo 26

Las inasistencias a clases, por más de tres días deberán ser justificadas personalmente por el apoderado al día siguiente de su ocurrencia, antes del ingreso a clases.

Caso específico: Los alumnos que falten por más de 5 a 10 días al establecimiento (esto como una situación excepcional al artículo 26), y en donde no haya ninguna justificación de su apoderado(a), se le enviará una carta certificada para que en un plazo de 3 días se acerque a regularizar las inasistencias, de lo contrario, a la nula respuesta, la dirección del colegio denunciará y solicitará una intervención directa de la OPD, en pro a los derechos del niño evitar alguna vulneración.

Artículo 27

Las inasistencias por más de tres días consecutivos, deberán ser justificadas con un certificado médico, a menos que haya sido autorizado con antelación por la Dirección a petición del apoderado. No será válida la entrega de certificados médicos con más de 3 días posterior al reingreso del alumno a clases.

Artículo 28

Las inasistencias a evaluaciones (previamente establecidas en el calendario de evaluaciones), obligatoriamente deben justificarse al momento de reingresar el alumno a clases, con el correspondiente certificado médico. La aplicación de la evaluación se debe realizar en un plazo no mayor a 3 días del reingreso. 

  1. DE LOS BIENES PROPIOS Y AJENOS

Artículo 29

Si el alumno(a) daña o destruye algún bien del colegio o de un compañero(a) el apoderado deberá reponerlo en un máximo de tres días por el valor correspondiente.

 Artículo 30

Si no se ubica al o los responsables de dicho deterioro del bien o inmueble será el curso quien responda económicamente por los daños causados. El profesor jefe o docente que atiende el sector de aprendizaje/taller o módulo  buscará las estrategias para que el curso repare dicho daño.

Artículo 31

Los alumnos que porten teléfonos celulares y/o sistemas de sonido personal, deberán apagarlos en el transcurso de cualquier clase o actividad académica. En caso de interrupción de clases, será requisado y entregado sólo al apoderado la primera vez, si la situación se reitera, el artefacto será requisado hasta fin de año.  El colegio no se responsabiliza por la pérdida o deterioro de estos elementos.

                                DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS

Nuestro establecimiento educacional se compromete a entregar a todos los alumnos, sin discriminación de ninguna especie, una educación integral de acuerdo a las políticas que fije el supremo gobierno, a través del Ministerio de Educación, como asimismo a otorgar todas las facilidades que se requieran para hacer uso de los beneficios a que están afectos éstos, según las disposiciones que la normativa vigente contempla sobre el particular.

1.     Derechos de los alumnos:

  1. El alumno debe ser informado, al inicio del año escolar, del Reglamento Interno del Establecimiento. Toda la comunidad educativa puede acceder al reglamento interno tratado en la primera reunión de apoderados.
  2. El alumno tiene derecho a ser informado del reglamento de evaluación que aplicará el establecimiento.
  3. El alumno tiene derecho a exigir que se realicen las clases para las cuales asistió al colegio.
  4. El alumno tiene derecho a ser escuchado por quien corresponda siempre y cuando se exprese en forma correcta y respetuosa.
  5. El alumno tiene derecho a recibir respuestas frente a sus planteamientos, relacionados exclusivamente a su integridad física, emocional y social y no así a determinaciones vinculadas al funcionamiento pedagógico como son el horario de clases, la distribución de los alumnos en los cursos, asignación de profesores jefes o de asignatura etc.
  6. El alumno tiene derecho a participar en las actividades programadas para su nivel y curso, demostrando un comportamiento adecuado y en un marco de respeto considerado para la situación.
  7. Según lo establece la legislación vigente, el alumno tiene derecho al seguro escolar de accidentes, tanto en su permanencia como, en el trayecto de ida o regreso al colegio).
  8. El alumno tiene derecho a ser atendido por el servicio de Salud correspondiente al área del establecimiento, cuando corresponda (Hospital Regional de Concepción).

2. Deberes de los alumnos del Colegio Santa Emilia:

  1. El alumno debe actuar conforme a los valores de respeto, responsabilidad, veracidad, solidaridad y honestidad explicados en este documento.
  2. El alumno tiene el deber de acatar el presente reglamento en lo referido a la disciplina, asistencia, puntualidad, presentación personal y de evaluación estipulado por el establecimiento.
  3. Respetar a profesores, compañeros, padres, apoderados y personal del colegi
  4. Evitar molestar a sus compañeros o hacerles bromas, que puedan atentar contra su integridad psico-emocional y física (Esto incluye cualquier tipo de Bullying).
  5. Practicar juegos seguros que no puedan generar ningún tipo de accidente y emplear un vocabulario adecuado en cualquier instancia de clases, dentro y fuera del establecimiento.
  6. Asistir regularmente a las actividades de taller y/o reforzamientos a los que se ha designado por bajo rendimiento y comprometido junto a su apoderado, bajo circular firmada.
  7. El alumno tiene la obligación de permanecer en el colegio durante toda la jornada escolar, incluyendo talleres y actividades extra programáticas. Esta obligación abarca también las actividades que se realicen fuera del establecimiento conforme a lo planificado por el profesor.
  8. El alumno tiene el deber de lealtad con su colegio, cuidando su prestigio, manteniendo siempre una actitud y conducta acorde con las normativas y reglamento interno, tanto dentro, como fuera del colegio.
  9. Los alumnos no deben realizar manifestaciones de atracción sexual explicitas como por ejemplo; besarse en la boca, acariciarse de manera excesiva, tocando los genitales o partes del cuerpo que puedan inducir a excitación sexual, o dar mal ejemplo al resto de los compañeros(as).
  10. Los alumnos(as) no deben fumar, beber, realizar gestos obscenos, vandálicos o agredir a terceros con el uniforme del colegio (incluso buzo), tanto dentro, como fuera del establecimiento educacional.
  11. Los alumnos(as) no deberán asistir al colegio con objetos de valor tales como: celulares, notebook, mp3, mp4, joyas, pearcing y otros juguetes de alto valor comercial, etc.
  12. El alumno(a) debe velar por el aseo y mantenimiento de todas las instalaciones y materiales del colegio.
  13. Es responsabilidad de los alumnos el cuidado del mobiliario del colegio, como por ejemplo; baños, paredes, mesas, sillas u otros materiales que pertenecen al establecimiento, etc.
  14. los celulares y objetos tecnológicos (ya sean Tablet, notebook u otros) de los alumnos que insistan en traerlos  al colegio y transgredir el artículo 11 (de los deberes de los alumnos), serán requisados por el profesor jefe al inicio de la jornada, siendo guardados en  dirección bajo llave y devuelto al final de la jornada o entregados al apoderados, según el caso.

Todos los alumnos durante el desarrollo de las clases de educación física o que formen parte  de los talleres  deportivos deberán  asistir al gimnasio junto al profesor en forma ordenada, respetuosa y bajo las indicaciones de este, debido a que el recinto deportivo se encuentra a tres cuadras del establecimiento, es importante que los alumnos(as) mantengan una adecuada conducta. 

Respecto a la Citación a entrevista y tutorías (para mediar o sancionar conductas). 

Art.13.1 Una vez recibidos y comprobados los antecedentes de indisciplina con conductas que atenten contra el reglamento. La autoridad competente, la Dirección o quien la represente deberá citar a todas las partes  incluyendo a los padres o apoderados del estudiante (afectado y agredido); junto con los propios estudiantes involucrados; a una reunión que tendrá como principal finalidad escuchar los descargos y versiones para buscar un acuerdo entre las partes  y tomar las sanciones pertinentes según el reglamento.                                                   

   DERECHOS Y DEBERES DE LOS APODERADOS

    Los padres, apoderados o tutores son los educadores naturales y primeros de sus hijos o pupilos. Al Colegio Santa Emilia le compete una función de complemento y ayuda, la cual, para que sea efectiva, requiere del apoyo y colaboración constante de los padres, y una permanente unidad de criterios. El apoderado debe dedicarse exclusivamente a sus finalidades de cooperación y apoyo a la labor educativa y social del establecimiento, por lo tanto este(a) debe:

  1. Velar por la asistencia y presentación adecuada de su pupilo en los diferentes eventos que la escuela lo requiera  (incluye actos salidas, etc).
  2.  Inculcar en el alumno el cuidado del material que el Colegio proporciona, al igual que el mobiliario escolar, equipamiento tecnológico y las instalaciones, haciéndose responsable de los posibles daños o deterioros que el alumno pueda ocasionar.
  3. Evitar que el alumno traiga objetos de valor y sumas importantes de dinero. El Colegio no se hace responsable de su eventual pérdida. Del mismo modo, evitar que porte objetos peligrosos como armas de fuego, armas blancas o cualquier objeto corto punzante, etc.
  4.  Todo compromiso de carácter medico o Actividades culturales y deportivas deberá realizarse tomando en cuenta los horarios y compromisos del alumno en el Colegio Santa Emilia, evitando la pérdida de sus actividades académicas normales incluyendo talleres deportivo o reforzamientos. 
  1. Preocuparse debidamente del aspecto de alimentación de sus pupilos, velando por la calidad y buscando que esta sea saludable, asegurando que los alumnos cuenten con su colación de recreo y en los horarios que están destinados para ello. 
  1. Evitar utilizar un lenguaje soez o agresiones físicas, sicológicas o verbales con cualquier integrante de la comunidad escolar; así mismo mantener una  actitud de respeto y cordialidad en las entrevistas o tutorías respecto a sus pupilos. Si fuese el apoderado quien faltase el respeto en forma verbal o física; a través de amenazas ya sean directas e indirectas; además negándose a las sanciones que amerita el reglamento de convivencia; por un acto de indisciplina comprobado de su pupilo; la sanción igual tomará su curso, dejándose registrado el hecho en acta firmada, la cual será presentada ante el consejo de profesores para determinar medida definitiva de la situación.
  2.   No ingresar a las salas de clases durante la jornada escolar o durante el desarrollo de las clases, ya que para eso están los horarios de atención de apoderados; los cuales también deben ser respetados, previo acuerdo con  cada profesor.
  3. Es obligación del padre y/o apoderado controlar diariamente la Agenda Escolar o libreta(firmar diariamente) su contenido y presentación. De esta manera se mantendrá informado de las actividades y deberes escolares de su pupilo.
  4. Es deber del padre y/o apoderado informar, por escrito, al profesor Jefe las enfermedades que afecten a su pupilo. Asimismo, si necesita ingerir algún medicamento en el transcurso de la jornada de clases.
  5. En el caso de ausentarse a una prueba debe justificar con certificado médico. Al regresar de la licencia se entregará la recalendarización de la(s) evaluaciones pendientes.
  6. El padre y/o apoderado deberá comunicar a la Dirección del Establecimiento, cualquier accidente que sufra el alumno en el trayecto desde el Colegio a su hogar o viceversa. Todo esto, para acogerse a los beneficios del Seguro Escolar.
  7. El padre y/o apoderado deberá comunicar el cambio de residencia y teléfono cuando corresponda.
  8. Es un deber del padre y/o apoderado integrarse plenamente a la labor que desarrolle el Centro General de Padres y Apoderados, apoyándolo de acuerdo a sus posibilidades.
    “El Centro de Padres y Apoderados es un organismo que comparte y colabora en los propósitos educativos y sociales del establecimiento educacional del cual forman parte.”
  9. Es obligación y responsabilidad de cada padre y/o apoderado el asistir a las reuniones programadas o citación por autoridades del establecimiento (Dirección- Profesores). En caso contrario el apoderado deberá presentarse al día siguiente a las 08:00/ 14:00 horas con el alumno para que pueda ingresar al establecimiento. Las inasistencias reiteradas sin justificación serán causal de una citación y entrevista con el profesor(a) jefe o UTP del colegio. Las reuniones son para los apoderados, por lo tanto, deben asistir sin niños.
  10. El apoderado que es citado por un profesor o dirección debe asistir oportunamente en la fecha y hora señalada o justificar con tiempo su inasistencia.
  11. El padre y/o apoderado es el responsable de velar por el cumplimiento del reglamento que le corresponda a su pupilo, como alumno de nuestro establecimiento.
  12. Aquellos apoderados que no están en categoría de prioritarios o vulnerables (respaldados con documentos) deben pagar la mensualidad los primeros cinco días del mes. El cumplimiento oportuno de las obligaciones financieras de los apoderados resulta fundamental para la marcha y sostenimiento del colegio.
  13. El apoderado debe acudir en los horarios de atención de profesores y oficina. El apoderado debe respetar el conducto regular para realizar consultas o plantear sus inquietudes, respetando el siguiente orden: profesor de asignatura, profesor jefe, unidad técnico pedagógico y en última instancia el Director del colegio.
  14. El apoderado debe evitar hacer comentarios negativos, de cualquier índole, que atenten contra la buena marcha del colegio y el buen nombre del personal que labora, tanto dentro como fuera del establecimiento, así como también debe cooperar en mantenimiento y mejora del establecimiento educacional.
  15. En caso de enfermedad del alumno, es deber del apoderado avisar a la brevedad al profesor jefe, presentando certificado médico cuando corresponda.
  16. Estar  en  contacto  permanente  con  el  Colegio,  a  través  del  Profesor  Jefe, formalizando al menos una entrevista anual con este último. Solicitar entrevistas con profesores de asignatura donde el promedio del sub período sea suficiente o insuficiente
  17. Cualquier situación no prevista en este reglamento será resuelta por la Dirección del Establecimiento.

 De las Normas referidas a la relación entre Colegio y los apoderados: 

  1. Será apoderado(a) del Colegio, el padre, madre o tutor legal que disponga de tiempo y la disposición para apoyar a su hijo(a) en su quehacer educativo
  2. Los padres y madres aceptarán las exigencias pedagógicas y normativas que el Colegio establece, apoyando y cumpliendo con las disposiciones establecidas en el Manual de Convivencia y Proyecto Educativo.
  3. El Colegio cuenta con profesionales idóneos en lo pedagógico, por lo cual las sugerencias y orientaciones deben ser respaldadas por padres y apoderados.
  4. Deben asistir a todas las instancias de reuniones y citaciones con profesores o directivos.
  5. El apoderado se hará responsable de las autorizaciones dadas a sus hijos para asistir a actividades curriculares no lectivas u otras que se soliciten por escrito.
  6. Los apoderados deben respetar los horarios de entrevistas de cada profesor jefe y/o directivo, como así también asistir puntualmente cuando se les solicite concurrir al Colegio.
  7. Los padres y apoderados respetarán y se dirigirán con prudencia, criterio y respeto hacia todas las personas que laboran en el Colegio.
  8. El alumno deberá asistir a la totalidad de las clases para resguardar el éxito escolar, siendo responsabilidad del apoderado cautelar que esta disposición de cumpla.
  9. Los apoderados deberán evitar que su alumno(a) falte a clases por causas injustificadas.
  10. El uso de la Libreta de Comunicaciones tiene carácter obligatorio.
  11. El apoderado debe preocuparse del rendimiento escolar de su alumno(a).
  12. El apoderado debe mantener un lenguaje formal y de respeto con todos los miembros del Colegio.
  13. El colegio y el consejo de profesores tendrán autoridad para exigir cambio de apoderado o tutor, en caso que el apoderado no asista a las entrevistas fijadas o citadas por el profesor jefe, no responda llamadas telefónicas o no se acerque al establecimiento a informarse y responsabilizarse por los avances o retrasos académicos y/o de comportamiento de su pupilo.  Del mismo modo, se exigirá el cambio de apoderado(o) si éste(a) ha faltado el respeto, ha amenazado o agredido verbalmente o físicamente a algún miembro del establecimiento. De lo anterior se dejará un acta con copia al Mineduc y autoridades pertinentes. 
  14. Los apoderados que injurien a los profesores de un maltrato físico-verbal o psicológico a un alumno, sin pruebas, comprobándose lo contrario, deberá dar una disculpa escrita o pública, de lo contrario el o la profesor(a) o la misma institución podrá tomar una acción legal –civil a las autoridades pertinentes, por desprestigio de la carrera docente o por difamación personal sin pruebas concretas.

 

  PÁRRAFO N°16:    CLASIFICACIÓN DE FALTAS Y SUS SANCIONES: 

Toda sanción o medida debe tener un carácter claramente formativo para todos los involucrados y para la comunidad en su conjunto. Será impuesta conforme a la gravedad de la conducta, respetando los derechos y exigiendo los deberes de los involucrados; procurando la mayor protección y reparación del afectado y la formación del responsable.

TIPOS DE MEDIDAS O SANCIONES DISCIPLINARIAS

Acciones prevención y monitoreo para motivar una mejora conductual.

El colegio dispone de estrategias preventivas para el manejo de las dificultades conductuales  y/o  académicas,  informadas especialmente en:

Entrevistas La entrevista tiene por objetivo informar y analizar en conjunto (alumno, apoderado y profesor) la situación actual y definir acuerdos para ayudar al alumno.

 

Seguimiento Estrategia de apoyo que consiste en dar seguimiento a alumnos que  presenten dificultades en relación a hábitos de sana convivencia, de responsabilidad y de trabajo. El profesor identifica las conductas a mejorar y, basado en el sistema de refuerzos,  monitorea  diariamente  el  comportamiento  del  alumno.  Apoderados  y profesor jefe se reúnen, como mínimo una vez al mes, para evaluar la evolución del alumno.

 

Talleres Focalizados

 

A cargo del Coordinador de Convivencia Social, Psicopedagogo, Psicólogo y profesores jefes.
Firma Carta de Compromiso Los apoderados junto al alumno(a) se reunirá con el Consejo de Profesores y Equipo Directivo, con el fin de llegar a acuerdos que se deben cumplir a la brevedad, como cambio de conducta y/o rendimiento. Tales acuerdos son refrendados en una Carta de Compromiso firmada por todos los asistentes.
Condicionalidad En  situación  de  Condicionalidad  ingresan  aquellos alumnos que han incumplido reiteradamente con el Reglamento Interno y se haya cumplido con la firma de la Carta de Compromiso.

Toda sanción o medida debe tener un carácter claramente formativo para todos los involucrados y para la comunidad en su conjunto. Será impuesta conforme a la gravedad de la conducta, respetando los derechos y exigiendo los deberes de los involucrados; procurando la mayor protección y reparación del afectado y la formación del responsable.

 

FALTAS LEVES

SANCIÓN
AmonestaciónLibro de Clases Nota al apoderado Citación al Apoderado Actividad comunitaria, pedagógica y/o derivación
Atrasos recurrentes X X    
Insistencia no justificadas   X X  
Presentarse a clases sin materiales X X    
Desatender el desarrollo de la clase X x    
Falta de higiene en su vestir X X X  
Sin uniforme X X    
No contribuir al mantenimiento del aseo X X X X

 

 

 

FALTAS GRAVES

SANCIÓN
Amonestación Libro de Clases Nota al apoderado Citación al Apoderado Actividad comunitaria, pedagógica y/o derivación
Abandonar la sala de clases sin autorización x X    
Destruir mobiliario x x x X
Copiar durante una evaluación x x x X
No presentarse a evaluación, sin justificativo x X    
No dar a conocer al apoderado comunicaciones oficiales del colegio x      
Acumulación de 3 faltas leves     x X

 

 

FALTAS MUY GRAVES

SANCIÓN
Amonestación Libro de Clases Nota al apoderado Citación al Apoderado y/o Tutoría Actividad comunitaria, pedagógica y/o derivación
Amenaza, ataca, injuria en redes sociales x x x X
Discriminar en todo contexto x x X x
Realizar acosos o ataques de connotación sexual x x X x
Proferir en el colegio insultos y garabatos x x X x
Agredir a un par o a un profesor x x x  
Distribución de artículos no permitidos en el reglamento de Convivencia x x X  
Sustraer o modificar instrumentos de carácter oficial del colegio. x x x X
Ausentarse de clases, estando presente en el establecimiento x x x X
Abandonar el Colegio sin previa autorización x x X  

Las faltas consideradas de carácter grave, que implique agresión de carácter físico o psicológico, que hayan pasado por las intervenciones de reparación , tutorías y protocolos de acción aplicados por el encargado de convivencia escolar; que sean repetidas por 2da vez, tendrán un día de suspensión, previa entrevista junto al apoderado y si reincide por tercera vez, tendrá 3 días de suspensión y condicionalidad de matrícula.

Nota: En caso que se detecte y se compruebe algún maltrato sicológico, físico, sexual, de un alumno(a) o, inasistencias injustificadas que interrumpan desarrollo escolar y promoción; bajo distintas circunstancias, y que esté afectado directa o indirectamente el desarrollo del niño(a); el Colegio cuenta con plena facultad para denunciar el hecho ante las redes de apoyo más cercanas como la OPD, Carabineros, Sename, Juzgado de familia, etc; Quienes se harán responsables de investigar y proceder de acuerdo con la Ley y los derechos del niño. (Nueva Política de Reglamento convivencia escolar, Art, 9º. LGE, Ley 20.536; MINEDUC)

 PROCEDIMIENTO PARA LLEGAR A LA CADUCIDAD DE MATRICULA

 

Etapa ETAPA 1 ETAPA 2 ETAPA 3 ETAPA 4 ETAPA 5
DETECCION DE LAS FALTAS (LEVE, GRAVE, MUY GRAVE) APERTURA DEL EXPEDIENTE PERSONAL DE MONITOREO FIRMA CONDICIONALIDAD MONITOREO AL EXPEDIENTE PERSONAL CADUCACION DE MATRICULA
Descripción  

Instancia en que los profesores respectivos evidencian con una anotación en la hoja de vida de los alumnos la conducta y/o acción del mismo.

 

Instancia donde se abre una carpeta especial del alumno.

Se va incorporando toda la evidencia recogida acerca del rendimiento académico, informe disciplinario, informe de profesores de asignatura, informe de entrevista con equipo multidisciplinario.

 

 

Instancia donde el Apoderado Firma un Documento en el cual están registradas:

-Cada una de las entrevistas con el profesor jefe y/o asignatura. Se incluyen los acuerdos no respetados.

-Cada una de las entrevistas con Equipo directivo y multidisciplinario. –Se incluyen los acuerdos no respetados.

Actas de los Consejos de Profesores  resolutivos.

 

 

 

 

Se realizan las prácticas de la Etapa 2

 

Se evidencian que los acuerdos firmados por el apoderado no se han respetado.

 

 

Evidencias

 

–          Citación del Profesor Jefe y/o asignatura.

–          Citación ECE

–          Citación UTP

–          Citación con Equipo Directivo.

–          Citación Equipo Multidisciplinario

 

 

Todas las entrevista del Apoderado y Alumno se realizan con el Profesor Jefe, Consejo de Profesores (gran parte del profesorado),  representante del Equipo Directivo y Encargado de ECE.

 

 

Procedimiento de No-cumplimiento  

Previa presentación por parte del Profesor Jefe (se evidencia que menos del 20% de los acuerdos han sido respetados), El Consejo de Profesores toma la decisión de Iniciar la Apertura del Expediente de Monitoreo del alumno en cuestión.

 

En pleno el Consejo de Profesores analiza los antecedentes del monitoreo y decide:

–          Mantener el monitoreo

–          Firma de Carta de Condicionalidad

 

El Consejo de Profesores, refrendado por Dirección caducan matrícula para el año entrante.

 

 

MEDIDAS CONTINGENCIA Y PROTOCOLARES ANTE CASOS DE VIOLENCIA FÌSICA O PSICOLÒGICA DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO:

Los alumnos que poseen diagnóstico confirmado con alguna necesidad permanente o transitoria u otro caso sin diagnosticar, cuyo comportamiento violento es reiterativo (más de dos o tres veces) y que altere gravemente la convivencia escolar ; esto ya sea por agresión verbal, agresión física y que ponga en riesgo su propia integridad y la de sus compañeros; el profesor jefe a través de evidencias y nulas intervenciones protocolares; expondrá el caso al consejo de profesores y equipo PIE y este tendrá la facultad de tomar las siguientes medidas como plan de contingencia:

Exigir una evaluación psicológica  por un especialista  pertinente.

  1. Exigir reporte y actualización del diagnóstico de la NEE, los estados de avance del tratamiento, la medicación con el especialista tratante.
  2. Reducción de la jornada pedagógica, por un periodo que garantice la normalización del estado emocional  o efectos de la intervención médica o psicológica; que el colegio irá monitoreando a través de test de conners e informes pedagógicos y avances intercambiados con el especialista tratante.
  3. El consejo de profesores junto al equipo PIE, revisará los antecedentes y avances o recomendaciones médicas del caso y será el único que podrá tomar la decisión, en un acta, del reintegro parcial o total de la jornada escolar, priorizando la integridad del grupo curso y la convivencia escolar de este por sobre todo.

PÁRRAFO N° 13.1: SÍNTESIS REGLAMENTO  PROMOCIÒN:

 Normativa vigente, expresada en los Decretos del MINEDUC: 112 / 1999 y 083 / 2001.

  • 1. A Serán promovidos los alumnos que hayan aprobado todas las asignaturas y/o módulos, de sus respectivos planes de estudio.-
  • 1. B Quienes no hayan aprobado una asignatura o módulo, siempre que su promedio corresponda a un 4.5 o superior. Para calcular este promedio se considerará la calificación de la asignatura o módulo no aprobado. Aquellos alumnos que no hayan aprobado la totalidad.
  • 1.C Serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado dos asignaturas o módulos, siempre que su promedio general corresponda a un promedio 5.0 o superior, incluidos los no aprobados.
  • 1.D El director(a) del establecimiento educacional, con los profesores respectivos deberán resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos de 1º a 4º año básico. De 5º a 6º año esta resolución será refrendada por el consejo de profesores.
  • 1. E El director(a) podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en varias evidencias del profesor jefe respectivo, no promover de 1º a 2º año básico y de 3º a 4º año básico a aquellos alumnos que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudios (Decreto 157 exento de educación/2000 (artículo Nº12).
  • Asimismo los alumnos con necesidades educativas especiales integrados a la educación regular, considerando las adecuaciones curriculares, realizadas en cada caso, estarán sujetos a las mismas normas antes señaladas.

PÁRRAFO N° 13.2: SÍNTESIS REGLAMENTO  DE EVALUACIÒN EDUCACIÒN BÀSICA:

Artículo N° 118  Calificaciones:

  1. La calificación se regirá según la escala numérica de 0 a 7.0 hasta con un decimal con aproximación.
  1. La calificación mínima de aprobación será la nota cuatro, que corresponderá al 60% de exigencia del puntaje asignado a la prueba y un 50% aquellos alumnos que están bajo el decreto 170 (PIE).
  1. La calificación obtenida por los alumnos en el subsector de Religión, no incidirá en su promoción. Se calificará en conceptos según la siguiente tabla:
CONCEPTO CIFRA
MB : Muy Bueno 6.0 – 7.0
B : Bueno 5.0 – 5.9
S : Suficiente 4.0 – 4.9
I : Insuficiente 1.0 – 3.9

Artículo N° 47 Evaluaciones (Reglamento de Evaluaciones Mineduc)

 El Alumno que estando en el colegio, no asiste a la aplicación de un procedimiento o instrumento de evaluación o que estando en l sala se niega s responder o deja las prueba en blanco, será calificado con nota mínima 1.0 (uno, cero). Dependiendo de los significados de actitud o de sus argumentos también podrá registrarse el hecho como una falta grave”.

  1. El alumno con diagnóstico con NEE, que estando dentro del establecimiento se niegue en forma reiterada a ingresar al aula común o sala de recursos a participar de las clases o del apoyo de la educadora diferencial, será igualmente evaluado al 70% de exigencia con los contenidos vistos (según artículo 47 del reglamento de evaluación del Mineduc); dejándose registro firmado de las fechas, contenidos y evaluaciones en las cuales se negó a participar; del mismo modo el o la apoderado(a) será informada de dicha situación y rendimiento.

Párrafo N° 14  DE LOS  EXIMIDOS.

Artículo N° 119 Los  apoderados que requieran eximir de  Inglés y/o Educación Física a sus respectivos pupilos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. A) Presentar una solicitud a la dirección del establecimiento o UTP.
  2. B) Adjuntar certificado del profesional (neurólogo, psicólogo, fonoaudiólogo) correspondiente, que avale la solicitud (dificultad de aprendizaje, problema de salud u otro motivo debidamente fundamentado).
  1. C) El plazo máximo  para presentar la  exención de  asignatura o  de  evaluación diferenciada vence en el mes de Abril.
  1. D) La UTP o DIRECCIÓN dictará resolución, en base a los antecedentes recopilados y la registrará en la hoja de vida del alumno y subsector correspondiente. En ningún caso se puede eximir a un alumno de Lenguaje y/o Matemática.
  1. Los certificados médicos presentados fuera de plazo no se considerarán como parte de la eximición.

PÁRRAFO N° 15.  EVALUACIÓN   DIFERENCIADA DECRETO 170.

ARTÍCULO 120  A los alumnos que tengan impedimentos, (debidamente acreditados con certificado médico actual), y que no sean eximidos, deberá aplicárseles procedimientos de evaluación diferenciada adecuados a las características del trastorno, dificultad, diferencia o impedimento que presentan y a su relación con el subsector, asignatura o actividad: motores, visuales, de audición y lenguaje. Las dificultades pueden ser: Necesidades permanentes o transitorias (NEEP-NEET, Según estipula Decreto 170- Mineduc) y considerando a dicho apoyo en una relación directa con las exigencias y objetivos de aprendizajes del CURSO O NIVEL EDUCATIVO que cursa y al reglamento de evaluación y escala general.

ARTÍCULO 121:   Al   Apoderado le  corresponde la  tramitación  de  la  situación especial ante la Unidad Técnica y el equipo del Proyecto de integración Educativa (PIE), quien deberá traer los certificados de valoración actualizado por un  profesional y la autorización pertinente a la necesidad educativa; documentos que se revisarán en la fecha solicitada  y a la luz de los antecedentes debidamente documentados por un especialista del área.

ARTÍCULO 122 Será de exclusiva responsabilidad del apoderado o tutor, traer los documentos en la fecha solicitada (25 de marzo como plazo máximo) por el Colegio Sta. Emilia, para ser ingresada en la plataforma oficial del Mineduc; de lo contrario el colegio no se responsabilizará si el alumno queda fuera del proyecto de integración y el ajuste curricular que se ofrece.

ARTÍCULO 122 Será de exclusiva responsabilidad del apoderado o tutor, traer los documentos en la fecha solicitada por el Colegio Sta. Emilia para ser ingresada en la plataforma oficial del Mineduc; de lo contrario el colegio no se responsabilizará si el alumno queda fuera del proyecto de integración y el ajuste curricular que se ofrece.

 Se entenderá que toda documentación entregada fuera de plazo, significará que no se entregará el apoyo por parte del equipo PIE del establecimiento al alumno(a).

ARTÍCULO 123:   Los ajustes curriculares o evaluación especial serán realizados en conjunto por el equipo PIE y el profesor del Subsector (según reglamentación del Decreto 170 y hora de coordinación especialmente en Matemática y Lenguaje).

ARTÍCULO 124:   Según Necesidad educativa (permanente o transitoria), el alumno podrá ser apoyado directamente por la Educadora Diferencial dentro del Aula, así como también en el Aula de recursos que dispone el Colegio.

ARTÍCULO 125: Tanto la Educadora Diferencial como el equipo PIE realizarán reportes de logros o avances de los alumnos Integrados al proyecto, los que se darán a conocer ante el consejo de profesores y a los padres en las entrevistas debidamente registradas.

ARTÍCULO 126:    Para diseñar la evaluación diferenciada se debe tener presente que esta es sinónimo de diferenciar: variar; diversificar, distinguir, desigualar, desemparejar y diferir.

Adaptaciones que se podrán adoptar para la Evaluación diferenciada para NECESIDADES PERMANENTES (según acuerdos mutuos en la hora de coordinación PIE) son:

  1. Interrogaciones orales.
  2. Trabajo     escrito     con     menor cantidad de ejercicios, teniendo presente los objetivos mínimos y aprendizajes espera.
  3. Graduar amplitud  y  profundidad de los contenidos específicos y habilidades consideradas en las evaluaciones (según NEE/permanente).
  4. Trabajo escrito, disertación a un alumno que presenta dificultades para hacer clases prácticas de Educación Física.
  5. Mayor tiempo para terminar tarea.
  6. Segmentación de las evaluación en dos partes o ajustada por la Educadora Diferencial.
  1. El no presentar certificados médicos que acrediten la inasistencia dentro de los plazos establecidos, significara que las evaluaciones serán aplicadas al 70% independiente si existe una NEE o no.

Evaluaciones especiales, realizadas por el profesor de aula o de la Educadora diferencial o profesional pertinente, según ajuste (todo esto supervisado por el Coordinador académico y timbrado por la educadora, para evidenciar el apoyo).

Artículos Transitorios:

  • Cualquier situación no prevista en el Reglamento de Convivencia Escolar y sus anexos serán analizadas por el Sostenedor del Establecimiento, Representante Legal, Dirección, Jefe UTP, Coordinación Académica, Encargado de Convivencia Escolar, Consejo Escolar, Consejo de Profesores.

Reglamento con que cuenta el Establecimiento:

  • Reglamento Interno
  • Reglamento de Convivencia Escolar
  • Reglamento de Higiene y Seguridad
  • Reglamento Laboratorio de Computación

 Protocolos con que cuenta el Establecimiento:

  • Violencia escolar entre pares
  • Descompensación emocional o física de un alumno con o sin NEE.
  • Violencia asimétrica
  • Salidas Pedagógicas
  • Drogas y delitos
  • Condición de embarazo y maternidad
  • Cigarrillos y Alcohol
  • Bullying, acoso y maltrato escolar
  • Abuso Sexual
  • Accidentes escolares
  • Asistencialidad a alumnos y familia.

 

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RECEPCION DE REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR

Yo _______________________________________________________ Rut: ____________ apoderado del alumno _____________________________________________________ del ___________ , declaro haber recibido el Reglamento de Convivencia Escolar Año 2015, el cual me comprometo a conocer y a exigir a mi hijo(a) a cumplir, aceptando cada uno de los aspectos que en él se señalan.

Nombre y Firma del Alumno                                                           Nombre y Firma del Apoderado